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martes, 3 de julio de 2018

AGENDA DE TRABAJO para la discriminación sexual positiva



-Hola guapa.
-Hola gilipollas.


Utilicé este texto para justificar la propuesta de la discriminación sexual positiva como marco desde el que proponer tanto una ética como una normativa legal de las relaciones heterosexuales.

Empleé este otro para establecer un primer ejemplo. En él se trataba el problema de “ligar” desde dicho marco, y se esbozaba una primera propuesta concreta.

Este que presento ahora da la moción por aprobada y pretende ser un esquema general de trabajo; una primera ocurrencia sobre lo que esta tarea abarca y sobre cómo debe afrontarse. Parto de la idea de que la puesta en práctica de todo esto requiere de abundantes tentativas y puntos de vista, y de que lo que yo pueda decir aquí estará plagado de ocurrencias desechables. Pero el objetivo es, como digo, dar el primer paso.

En primer lugar propondré algunas nociones generales sobre la implementación de la discriminación sexual positiva. Aunque en mi opinión esta no debe ser solo una nueva norma de conducta en las relaciones heterosexuales, sino que debe ser recogida por la legislación como ya lo son otras discriminaciones positivas de género, me centraré en el código de conducta social.

1-Entendemos que la discriminación sexual positiva implica un cambio de paradigma que abandona la idea de la norma igualitaria y la sustituye por una norma compensatoria de la desigualdad. Así, las medidas deberán tener la forma de dos, y no uno, códigos de conducta: uno para mujeres y otro para hombres.

Esto deja abierta la pregunta sobre cómo se aplica en la comunidad LGTBI. La respuesta que propongo es que debemos apoyarnos en la idea de que los distintos colectivos de esta comunidad disfrutan de distintos niveles de privilegios y desfavorecimientos patriarcales en función del lugar en el que la sociedad los lee según el parámetro hombre-mujer. De ese lugar, y del de las personas con quienes interactúen sexualmente, debe deducirse el nivel de aplicación de la discriminación sexual positiva. Este parámetro es insuficiente y no se adapta ni lejanamente a la complejidad de este colectivo. Pero creo que merece consideración como referencia central de partida.

2-La norma compensatoria debe generar un privilegio compensatorio de límite inteligible. La forma más eficaz de hacer inteligible ese límite es la asunción de la responsabilidad del privilegio compensatorio. Esto quiere decir que las mujeres deberán adoptar las normas compensatorias desde el reconocimiento de la compensación y desde la voluntad del uso igualitarista de esa compensación. Al incremento de poder debe acompañar el incremento del compromiso con el objetivo final de la igualdad.

3-La parte desfavorecida por la norma compensatoria, esto es, los hombres, debe comprometerse con ella más allá de relaciones e intereses individuales. Así, el compromiso no puede depender de la justicia con la que dicha norma se aplica en cada ocasión sino, como toda norma de conducta social, de la justicia de la norma y de su condición de código colectivamente adoptado. Los hombres debemos asumir que las injusticias cometidas sobre nosotros en nombre del privilegio compensatorio no invalidan la norma compensatoria. La norma compensatoria no nos expone a mayores injusticias en términos absolutos, sino que reparte la exposición a las injusticias entre hombres y mujeres.

4-La norma compensatoria solo puede ser una norma viva, en la que teoría y práctica se retroalimenten, y esto sin detrimento de su objetivación. La norma no será subjetiva, sino objetiva y explícita, pero no será inamovible, sino sujeta a debate y reformulación, pues debe generar un cambio de poder que requerirá de una nueva norma.

5-La norma compensatoria debe ser colectivamente consensuada mediante debate continuo, y socialmente exigida mediante el parámetro inclusión-exclusión.

Ahora mencionaré algunos de los ámbitos en los que entiendo que es preceptiva la aplicación de la discriminación sexual positiva, así como una visión, eso sí, muy superficial, de las necesidades y las medidas a adoptar.

Se deduce sin dificultad que todos los ámbitos en los que el sexo juega algún papel requieren una normativa de conducta social establecida desde la discriminación sexual positiva. Esto es así no solo porque el sistema patriarcal establece diferentes cuotas de poder para mujeres y hombres en todos sus ámbitos, sino porque el ámbito sexual tiene características específicas que lo hacen especialmente desigual y, a la vez, especialmente opaco en su desigualdad.

Estas características dimanan del hecho de que lo concerniente al sexo, como su nombre indica, es el núcleo simbólico de la diferencia heterosexual. Heterosexual quiere decir “sexo diferente” y es esa diferencia y todo lo que la rodea el cimiento sobre el que se erigen las restantes. Diferente sexo quiere decir también diferente práctica y sentido de lo sexual.
1-el ámbito del ligar, seducción, acercamiento o como se desee llamar. Se trata del espacio natural del acoso heterosexual. Más urgente que preservar ningún derecho a ligar es atajar dicho acoso. Apenas es concebible una forma de aproximación que no sea susceptible de constituir acoso porque las mujeres viven en una perpetua exposición al acercamiento con fines sexuales o sexosentimentales de modo que TODOS los espacios y TODAS las formas de acercamiento están ya contempladas por el mercado. No existe una forma buena de ligar, existe una forma de ligar que no se ha extendido lo suficiente como para ser incluida en la categoría de acoso. Según la propuesta tomada de antiseductor.com y analizada en el texto anterior, los papeles tradicionales deben ser invertidos

Los hombres debemos dejar de ligar, o ligar solo reactivamente. Las mujeres serán las que se apropien de la parte activa y de los privilegios que conlleva.

2-el ámbito del consentimiento. En él se entrecruzan de manera confusa el aspecto legal con el código de conducta. Dejaré el primero para otro texto. Con respecto al segundo solo decir que ni el consentimiento, ni el consentimiento entusiasta, ni la empatía son medidas de discriminación positiva y, por tanto, su aplicación sigue obviando que el consentimiento sexual no tiene el mismo significado para mujeres que para hombres.

La pregunta sobre la legitimidad de cada relación sexual debe quedar suspendida indefinidamente sobre la conciencia de ambos sujetos, pero tendrá que ir acompañada de una diferencia cualitativa de parte de los sujetos varones. Dado el componente simbólico que nuestra cultura otorga al sexo como acto de posesión en el que una mujer pasa a ser propiedad de un hombre, los hombres no tenemos legitimidad para despreocuparnos del consentimiento. No hay consentimiento posible, no hay empatía suficiente, no hay nada. Toda práctica sexual, dado que es dinámica y cambiante, debe realizarse desde la conciencia de la condición de amenaza potencial por parte del hombre y las precauciones continuas correspondientes.

Propongo el concepto de “consentimiento real”, esto es, hacer recaer sobre el hombre la responsabilidad de cerciorarse de que ese consentimiento es tal, sin que pueda excusarse por otra cosa que no sea la voluntad de engaño (sería la única excepción: un consentimiento dado con el fin de engañar). Cualquier situación en la que el consentimiento no sea válido conlleva una culpa del hombre por violación (en diverso grado). Esto no pone en peligro la agencia de las mujeres, ni la madurez, ni nada. Es el tipo de responsabilidad asimétrica que se establece en las relaciones comerciales y laborales, donde se supone que una de las partes tiene ventaja sobre la otra, así como más recursos para aprovecharse de ella, y que debe, por lo tanto, asumir una responsabilidad mayor a la hora de asegurar la justicia de la interacción.

3-el ámbito de las prácticas sexuales. El carácter simbólico arriba mencionado se traduce en prácticas que representan con mayor o menor claridad la posesión de las mujeres por parte de los hombres. Los hombres somos violadores pasivos. Todos. Porque en la medida en que tenemos relaciones sexuales en esta cultura sexual de dominación realizamos la dominación en cualquier relación sexual. Violamos por defecto. Cuando negamos ese hecho damos el primer paso para convertirnos en violadores activos. El primer paso. El primer grado.

No hay igualdad posible desde este reparto de las prácticas ni tampoco desde la supresión de dichas prácticas, dado que todo símbolo emanado de esta cultura sexual, por nimio que sea, es susceptible de convertirse en símbolo de posesión. Dicho en términos aritméticos, una cantidad menor nunca se iguala con una mayor si de la mayor solo pueden sustraerse fracciones de la diferencia. La única forma de igualar a estos dos sujetos de poder es invertir el sentido de la dominación. Por eso la simbología de la dominación debe cambiar de bando. Las relaciones sexuales deben, por defecto, simbolizar dominación por parte de las mujeres. Se entiende, por lo dicho más arriba, que esa dominación no debe usarse con fines de sometimiento, sino preventivos y compensatorios. El sexo “femenino” puede seguir siendo el sexo con afecto. El sexo “feminista” deberá ser el sexo con dominación de las mujeres hacia los hombres, y esta dominación no será un fetichismo, sino una dominación real.

4-el ámbito del capital erótico. “Disfrutar” del capital erótico es el privilegio parcial que se concede a las mujeres a cambio de un desfavorecimiento total. Las mujeres manejan el objeto de deseo sexual, pero a cambio pierden todos los demás. Sufren, además, acoso sobre este, bajo la excusa, precisamente, del privilegio: el uso del capital erótico es entendido como un abuso que legitima un abuso mayor.

Los hombres debemos renunciar a cuestionar el uso y abuso del capital erótico como herramienta para nuestro sometimiento (esto no es incompatible con que el feminismo denuncie sistemáticamente el uso del capital erótico como mercado de sometimiento de las mujeres y de establecimiento de competencia entre ellas).

Dado que, como hombres, tenemos privilegios sexuales, el uso del privilegio del capital erótico (cuando se usa exclusivamente contra nosotros) es legítimo. A cambio las mujeres tendrán que pasar de la conciencia personal del privilegio a la conciencia política del mismo, es decir, de que el capital erótico no debe ser usado en beneficio individual, sino de las mujeres como grupo.



miércoles, 20 de junio de 2018

ligar desde la DISCRIMINACIÓN SEXUAL POSITIVA. la propuesta de Antiseductor.


Quizás porque lleva una temporada en segundo plano nos encontremos con distancia y frescura suficientes como para abordar una revisión del tema del ligue (seducción) a la luz de los nuevos debates sobre consentimiento y de la propuesta de discriminación sexual positiva que aquí se está planteando.

Sabemos que hasta ahora el tratamiento de la cuestión había sido estéril en el plano teórico. El único logro definitivo fue hacernos comprender que ligar es una práctica anegada en machismo y que prácticamente cualquier recorte le puede venir bien.

Pero, ¿hasta dónde llevar ese recorte? El “no es no” sacaba del tablero la insistencia y la idea de que los primeros rechazos son protocolarios. La interacción con mujeres desconocidas caía también bajo la lupa feminista y nos hacía plantearnos si es de recibo considerar “abordable” a una mujer por el hecho de serlo o por el de no estar acompañada de un hombre. Hemos llegado a plantearnos si la perpetua amenaza de requerimiento sexual no crea tal atmósfera de ahogo y falsedad para una mujer que incluso las iniciativas con fines sexuales o sexosentimentales llevadas a cabo por hombres situados dentro de su círculo de confianza quedan más allá de los límites del buen trato. Imposible construir vínculos afectivos heterosexuales si una mujer debe saber que tras cada amigo se esconde una propuesta sexual postergada pero inminente.
Se diría que el tema es un pozo sin fondo, y que no hay respuesta generalizable que no sea la de confiar en el sentido común y en la sensibilidad feminista de los hombres. O, al menos, esa es la desesperada situación hasta la fecha.

La solución se encontraba, sin embargo, en una entrada de agosto del 2015 del blog antiseductor.com: “Cómo ligar con mujeres sin molestar: No ligues”. Fin. Limpio y elegante. Cualquier otro discurso alienta el acoso, no excepcional, sino sistemático. Como decía, no existe norma posible que se pueda generalizar, así que la única alternativa es zanjar el tema.

La propuesta de antiseductor seduce, qué duda cabe, pero tiene un notable defecto: es inviable. Y no por argumentos forococheros tipo “la humanidad se extinguiría” o “que liguemos es lo que ellas esperan”.

Lo es por una cuestión política elemental: no es un trato que el enemigo vaya a aceptar. Se dirá: ¿por qué hay que preguntar al enemigo? Obliguémosle. Y será entonces cuando descubramos que no disponemos de la fuerza necesaria para hacerlo. Nos encontramos de vuelta en el mundo real, sobre el que la propuesta de antiseductor realizó su aterrizaje forzoso hace ya tiempo.

La idea tiene una importante carga de legitimidad, pero no tanta como para poner de su parte al necesario porcentaje de sujetos implicados. ¿Qué es lo que le falta a este plan para aglutinar fuerza suficiente o, traducido a términos sociales, apoyo suficiente?

Opino que el problema está en la estrategia misma. Su autor se sirvió del poderoso truco de expresar la propuesta de máximos del bando silenciado y adversario, haciéndola resonar en el bando opresor y propio. “No liguéis”, “dejadnos en paz”, “olvidadnos”, “iros definitivamente a la mierda” es un deseo que las mujeres han manifestado infinito número de veces con razón sobrada y que ahora era expresado por un hombre produciendo efectos de empatía y atención digamos, por ahorrarnos esta sangre, distintos.

Pero resultaba tan inasumible como siempre porque para los hombres seguía implicando, al menos bajo esta fórmula, el sacrificio de aquello que no es socialmente percibido como un privilegio, sino como una necesidad inalienable: (luchar por) establecer relaciones sexosentimentales.

El enemigo va a decirle a las mujeres que no tiene intención de acosar, pero que qué herramienta sustitutoria le están ofreciendo, porque tiene derecho a una. Les va a preguntar, además, si eso que quieren ellas imponer va a funcionar universalmente o solo cuando les apetezca, favoreciendo a unos hombres y desfavoreciendo a otros. Y les va a decir, por último, que si le están ofreciendo un trato igualitario o solo quieren desposeerle del privilegio para apropiárselo ellas. Lo que el enemigo va a preguntar, en definitiva, es si en esta propuesta de convivencia se ha tenido en cuenta su inclusión. Y lo cierto es que no se ha hecho.

Con la gran mayoría de los hombres en contra solo hay tres caminos, todos ellos colectivamente cerrados y todos ellos llevados a la práctica individualmente para converger en un estancamiento que condena a las mujeres a seguir soportando esa forma de acoso a la que llamamos “ligar”. La primera propuesta es la patriarcal; la inmovilista propuesta del enemigo: “ligar no es tan grave en la forma en la que hoy se lleva a cabo”. La segunda es la propuesta de máximos de antiseductor: “no ligues”. Es la inversa, desde el punto de vista de la confrontación. El sujeto oprimido se muestra sordo a las razones y necesidades del opresor y expresa su deseo sin restricciones. El opresor queda reducido a opresor atemporal sin capacidad para dejar de serlo; es, por lo tanto, simbólica y marginalmente deshumanizado; el poder hegemónico, sin embargo, sigue siendo suyo. Por último tenemos un abanico de soluciones más o menos individuales, más o menos aspiracionales, que constituyen los puntos juzgados por cada sujeto o colectivo como “justo medio” y que, como sabemos, con frecuencia son injustos para los hombres y sistemáticamente son injustos para las mujeres. Este continuo no es inocente ni ingenuamente bienintencionado, porque está íntimamente relacionado con el valor sociosexual. Pero no tocaré ese tema aquí.

Creo, sin embargo, que la propuesta de antiseductor es rescatable desde el marco de la discriminación sexual positiva, porque la masa social susceptible de identificase con ella se vuelve crítica.

No ligar como una medida de discriminación sexual positiva implica la conciencia de que no solo se reivindica un derecho por parte del sujeto oprimido, sino que se pide un esfuerzo, medido y provisional, por parte del opresor. Las necesidades del opresor son escuchadas, valoradas y postergadas, pero no ignoradas o despreciadas. Se reconoce el hecho de que, en alguna medida, el propio opresor es víctima del sistema que le privilegia, pero que su condición de víctima no es comparable a la del sujeto oprimido. Se entiende el solapamiento entre necesidad y derecho, de modo que un sistema opresor hace al sujeto dominador dependiente de conculcar los derechos del dominado. Se incorporan las necesidades del opresor a un baremo único de necesidades, en el que, debido a su magnitud, no ocupan posiciones destacadas. En definitiva, se fuerza al oprimido a responsabilizarse de su empoderamiento, limitando la posibilidad del uso despótico del mismo.

Este sacrificio, por lo demás justo, enfrenta al opresor con una propuesta que ya no puede rechazar y que es, o está muy cerca de ser, coincidente con la reivindicación de máximos.

Creo que podemos empezar no solo a debatirla sino, ya, sobre la marcha, a llevarla a cabo.

Hombre: ¿te apuntas a no acosar? No ligues.



lunes, 11 de junio de 2018

discriminación sexual positiva.


El problema del consentimiento se ha convertido en un símbolo en sí mismo.

No solo porque es el Jerusalén de la guerra de género, lugar de enfrentamiento entre facciones feministas y entre feminismo y machismo, sino, sobre todo, porque es el paradigma de un problema teórico mucho más amplio.

Que no terminemos de encontrar el protocolo adecuado a la hora de valorar si determinadas relaciones (hetero)sexuales son legítimas es la punta del iceberg que representa nuestra impotencia a la hora de determinar qué interacciones son legítimas entre mujeres y hombres.

Ser capaces de resolver el dilema del consentimiento se percibe como la rosetta que daría respuesta al resto del conflicto. No lograr pasar de ahí desalienta para abordar cualquier otra cuestión relacionada.

Vamos con un ejemplo para entender la naturaleza de este punto muerto.

Los variados derroteros recorridos por los debates surgidos a raíz del juicio y sentencia a La Manada han servido, entre otras muchas cosas, para generalizar la idea de que una mujer ebria no está en condiciones de dar un consentimiento sexual válido y, por lo tanto, las relaciones sexuales con ella deben considerarse violación. Esa idea ha alcanzado hoy, y desde esos debates, la categoría de ley social: la sabe y respeta, ahora sí, la suficiente cantidad de gente como para que quien no la sepa o no la respete deba caer en alguna forma de ocultamiento o marginalidad.

Hasta ahí todo bien. Un avance.

Y entonces nos encontramos con esta imagen:
Me da igual si el dilema que plantea está resuelto a nivel legal. Lo que me interesa es la perplejidad, silencio y negación que suscitó. Nadie, yo por supuesto tampoco, se había planteado esto. Y nadie supo qué contestar.

Ante una buena jugada del enemigo la táctica adecuada puede ser el silencio. Tal vez la jugada se extinga. Pero si no es así necesitamos el tiempo que el silencio nos concede para elaborar una respuesta mejor con la que contraatacar cuando el silencio deje de ser suiciente. No podemos conformarnos con negar el dilema. Necesitamos resolverlo si no queremos correr el riesgo de que el dilema se convierta en el ariete con el que se nos derrote.

Es evidente que el consentimiento de una mujer con determinado nivel de embriaguez no es válido. Lo es también que lo que propone la imagen podría llevar a la cárcel a un quizás sorprendente número de mujeres. Y que eso sería, en la inmensa mayoría de los casos, injusto.

Se diría que no nos queda más remedio que elegir entre dos injusticias. Se podría decir también que nos faltan las herramientas teóricas para diferenciar de verdad lo que es justo de lo que no lo es, y que ésta, la de invalidar el consentimiento en estado de embriaguez ha encontrado aquí su límite y debe ser superada por otra mejor.

Pero esa herramienta nueva es esquiva. ¿Cuál es el siguiente nivel de finura en el hilo que estamos confeccionando? ¿Cómo enunciamos la diferencia entre lo legítimo y lo ilegítimo de modo que pueda realmente aplicarse a todos los casos?

En mi opinión el problema está, precisamente, en esa aspiración.

Cuando hablamos de consentimiento, y cuando hablamos, en general, de interacción entre mujeres y hombres, presuponemos que debemos buscar una norma igualitaria. Pero sabemos que eso es justo lo que no hace la normativa en materia de igualdad. Cuando se habla de violencia de género, o de regulación del mercado laboral, se persigue la igualdad a partir de una norma, precisamente, no igualitaria.

Esta discriminación positiva, y no la igualdad, ha sido la respuesta cuando la igualdad formal se ha encontrado con cada correspondiente techo de cristal. A partir de determinado momento no hay forma de seguir avanzando porque la ley que pretende superar una desventaja de las mujeres se convierte en nueva fuente de ventaja para los hombres. En esas condiciones, y alcanzada una adecuada comprensión de la situación, la urgencia social hace que se legisle directamente en contra de esa ventaja, sacrificando la igualdad.

Así, la discriminación positiva hace una diferenciación en el tiempo. Distingue entre el tiempo de la igualdad, futuro, y el tiempo de la desigualdad, presente, otorgando a cada uno de esos tiempos la ley que le corresponde, y adquiriendo conciencia de la transitoriedad de esa ley.

Bien, pues este es el paradigma desde el que entiendo que debe resolverse el dilema de la imagen, el dilema del consentimiento y el dilema, en general, de la interacción heterosexual.

Cuando digo que “debe resolverse” quiero decir que debe llegarse mucho más lejos que el punto al que hoy lo llevan la intuición y el sentido común individuales porque, como no podría ser de otra manera, ese paradigma está instalado oficiosa y preconscientemente en nuestra práctica. Pasémoslo a la oficialidad, a la conciencia, al debate y a la ley:

El consentimiento de un hombre ebrio no es igual de inválido que el de una mujer ebria, porque en nuestra sociedad se trata de dos consentimientos de naturaleza distinta cuyas transgresiones tienen consecuencias distintas que deben traducirse en distintas consecuencias penales.
Pero la extensión de la discriminación positiva hasta una discriminación sexual positiva debe dar un segundo salto porque, como sabemos, la vida sexual tiene, por su privacidad, particulares dificultades para ser legislada y regulada. La discriminación sexual positiva no puede restringirse a la ley, sino que debe ocupar el espacio de la norma social. La interacción heterosexual no puede ser igual para ambos géneros, y esta desigualdad debe alcanzar a la conducta cotidiana.

Se dirá que siempre ha existido esa diferencia, y que no ha traído la igualdad. Se nos hablará de la “galantería”. Sabemos que la galantería tiene como fin la infantilización y el desempoderamiento de las mujeres, y no alcanzar la igualdad real. Sabemos que se aplica a cuestiones menores, como los pequeños favores físicos, para ocultar las mayores, como la legitimación del abuso de la fuerza. Sabemos, entonces, que podemos diferenciar sin problema alguno la galantería de la discriminación sexual positiva, del mismo modo que diferenciamos la discriminación laboral positiva del hecho de que las modelos de pasarela cobren más que los hombres.

Lo que necesitaremos, eso sí, será paciencia para concretar con acierto en qué debe consistir esa discriminación sexual positiva. Y necesitaremos madurez política para entender que la norma extraordinaria implica la asunción de responsabilidades por parte de quien es objeto de la ventaja que comporta. Y necesitaremos, por supuesto, pronunciamientos en favor de la discriminación sexual positiva.

Por lo que a mí respecta digo ya que, en mi opinión, la agamia solo puede moverse en el ámbito de la discriminación sexual positiva, y que es responsabilidad de las personas ágamas incorporar esa discriminación a su reflexión y a su conducta.