Entendemos que los celos están
principalmente relacionados con el ámbito de lo sexosentimental. Pero la agamia
aspira, tanto a desanudar esos dos componentes, como a designificarlos,
resdistribuyendo su trascendencia entre el resto de los ámbitos que puedan
constituir una relación.
Por eso, sustituyo el término sexualizado
y estigmatizado “celos” por el más neutro “indignación”, y, por eso, dejo en
suspenso si éste debe o no ser estigmatizado de nuevo. Ya adelanto que
sexualizarlo no lo voy a sexualizar.
Llamamos “indignación” a la reacción emocional que ocasiona aquello que
es percibido como una injusticia.
Es evidente, por lo tanto, que su
calificación está subordinada a que nuestra percepción de la injusticia sea o
no certera; que la injusticia sea o no real.
Hablaremos de dos tipos básicos
de indignación: indignación legítima
e indignación ilegítima.
La indignación conduce a la
expresión de la indignación, a la articulación de su significado, a la
expresión de sus razones. Y es en ese momento en el que debe dilucidarse si es
legítima o ilegítima. Resulta casi superfluo especificar que la indignación valorada como ilegítima debe
ser “devuelta” al individuo. Para éste quedará la realización de una tarea
de corrección de su percepción de lo injusto o indignante, de la que hablaré en
el siguiente texto.
En cuanto a aquella indignación que es valorada como legítima, también parece
lógico que conduzca a una tarea, en este caso a realizar por parte de la
persona que suscitó la indignación, y que consistirá en la corrección de su conducta.
Hasta aquí todo muy fácil,
incluso en la práctica. Y muy familiar. Exactamente lo que hacemos, o nos
gustaría tener la sensatez de hacer, con cualquier conflicto, con cualquier
persona.
Pero, ¿qué pasa cuando nos
encontramos con alguno de los dos casos en los que el conflicto no se
soluciona?
Pues lo mismo. Actuar como si no
estuviéramos hablando de amor. Como si fuéramos ágamxs. Como si la agamia
formara parte, no sólo de toda nuestra vida no gámica, sino también de la otra.
El primer caso de conflicto no
resuelto es aquél en el que la conducta indignante se repite, a pesar de haber
sido sentenciada como injusta por ambas partes. Es evidente que en las
relaciones no gámicas (cuidado con confundir las relaciones no gámicas con las
relaciones ágamas. Las relaciones no gámicas son aquellas que, dentro del
paradigma gámico, no producen gamos: Lo que coloquialmente llamamos “amistad”.
Las relaciones ágamas son todas aquellas que tienen lugar cuando el gamos ya ha
sido plenamente rechazado. Podríamos decir, eso sí, que casi todas las
relaciones son, en alguna medida, ágamas, ya que prácticamente todo el mundo
manifiesta de manera más o menos expresa algún tipo de reticencia o
incredulidad frente a la filosofía del amor) esta circunstancia lleva a una
adaptación o reformulación de la relación que puede ser más o menos sustancial.
Si nuestrx amigx es injustx con
nosotrxs y, después de haberlo reconocido, vuelve a serlo en el mismo sentido,
es nuestra responsabilidad reformular nuestra relación, que no tiene
necesariamente que replantearse la denominación, muy vaga por otra parte, sino
la forma en que se realiza. Lo más normal será que la modificación tenga que
ver con los aspectos de la relación que son dependientes de la conducta que se
ha valorado injusta.
Es posible el caso inverso, es
decir, que lo que se repita sea la indignación ante una conducta valorada justa
por consenso. Entonces la conducta a evitar será la repetitiva e injusta
manifestación de indignación. Si quien experimenta indignación ilegítima decide
expresarla a pesar de la evidencia de su ilegitimidad, es la/el otrx quien
queda legitimadx para hacer lo que esté en su mano con el fin de evitar
someterse de nuevo a los efectos de la indignación primera.
El segundo tipo de conflicto no
resuelto es aquél en el que las partes no llegan a un acuerdo sobre la
valoración de la conducta; en el que no se produce consenso sobre si ésta debe
ser o no modificada. Aunque esta situación tiene siempre un horizonte de
resolución (como todas, por otro lado), no siempre vamos a conseguir que esa
resolución se produzca en un plazo razonable. ¿Qué se hace cuando alguien
piensa que la conducta de otrx le perjudica injustamente y la/el otrx opina que
no hay tal perjuicio, o que el perjuicio no es injusto? Pues, evidentemente, lo
mismo que en el caso anterior: modificar la relación de modo que no quede
afectada por esa conducta.
Obsérvese que se habla de
modificación de la relación, y no de mutilación de la parte implicada de la
relación. Si mi amigx me hace trampas jugando al pimpón, la única alternativa
no es dejar de jugar al pimpón con mi amigx. Es posible que la calidad de
nuestra actividad común se deteriore en alguna medida, pero también que la
adaptación más eficaz a ese obstáculo no sea la supresión completa.
Y, hasta aquí, todo más que
lógico, más que evidente, más que conocido. ¿Dónde está la gracia, entonces?
Bueno, una parte de la gracia es trasladar
la ética a la relación gámica (lo cual es imposible, claro. Es necesario partir
del paradigma ágamo). Pero el verdadero avance estará en la construcción del
sentimiento de indignación, del sentido de la justicia. La clave del asunto es
la conformación de expectativas que
también sean legítimas porque sean razonables.
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