jueves, 25 de diciembre de 2014

¡¡¡indignación!!! (iii). "¡PROTESTO: SIENTO CELOS!"


Entendemos que los celos están principalmente relacionados con el ámbito de lo sexosentimental. Pero la agamia aspira, tanto a desanudar esos dos componentes, como a designificarlos, resdistribuyendo su trascendencia entre el resto de los ámbitos que puedan constituir una relación.

Por eso, sustituyo el término sexualizado y estigmatizado “celos” por el más neutro “indignación”, y, por eso, dejo en suspenso si éste debe o no ser estigmatizado de nuevo. Ya adelanto que sexualizarlo no lo voy a sexualizar.

Llamamos “indignación” a la reacción emocional que ocasiona aquello que es percibido como una injusticia.

Es evidente, por lo tanto, que su calificación está subordinada a que nuestra percepción de la injusticia sea o no certera; que la injusticia sea o no real.

Hablaremos de dos tipos básicos de indignación: indignación legítima e indignación ilegítima.

La indignación conduce a la expresión de la indignación, a la articulación de su significado, a la expresión de sus razones. Y es en ese momento en el que debe dilucidarse si es legítima o ilegítima. Resulta casi superfluo especificar que la indignación valorada como ilegítima debe ser “devuelta” al individuo. Para éste quedará la realización de una tarea de corrección de su percepción de lo injusto o indignante, de la que hablaré en el siguiente texto.

En cuanto a aquella indignación que es valorada como legítima, también parece lógico que conduzca a una tarea, en este caso a realizar por parte de la persona que suscitó la indignación, y que consistirá en la corrección de su conducta.

Hasta aquí todo muy fácil, incluso en la práctica. Y muy familiar. Exactamente lo que hacemos, o nos gustaría tener la sensatez de hacer, con cualquier conflicto, con cualquier persona.

Pero, ¿qué pasa cuando nos encontramos con alguno de los dos casos en los que el conflicto no se soluciona?



Pues lo mismo. Actuar como si no estuviéramos hablando de amor. Como si fuéramos ágamxs. Como si la agamia formara parte, no sólo de toda nuestra vida no gámica, sino también de la otra.

El primer caso de conflicto no resuelto es aquél en el que la conducta indignante se repite, a pesar de haber sido sentenciada como injusta por ambas partes. Es evidente que en las relaciones no gámicas (cuidado con confundir las relaciones no gámicas con las relaciones ágamas. Las relaciones no gámicas son aquellas que, dentro del paradigma gámico, no producen gamos: Lo que coloquialmente llamamos “amistad”. Las relaciones ágamas son todas aquellas que tienen lugar cuando el gamos ya ha sido plenamente rechazado. Podríamos decir, eso sí, que casi todas las relaciones son, en alguna medida, ágamas, ya que prácticamente todo el mundo manifiesta de manera más o menos expresa algún tipo de reticencia o incredulidad frente a la filosofía del amor) esta circunstancia lleva a una adaptación o reformulación de la relación que puede ser más o menos sustancial.

Si nuestrx amigx es injustx con nosotrxs y, después de haberlo reconocido, vuelve a serlo en el mismo sentido, es nuestra responsabilidad reformular nuestra relación, que no tiene necesariamente que replantearse la denominación, muy vaga por otra parte, sino la forma en que se realiza. Lo más normal será que la modificación tenga que ver con los aspectos de la relación que son dependientes de la conducta que se ha valorado injusta.

Es posible el caso inverso, es decir, que lo que se repita sea la indignación ante una conducta valorada justa por consenso. Entonces la conducta a evitar será la repetitiva e injusta manifestación de indignación. Si quien experimenta indignación ilegítima decide expresarla a pesar de la evidencia de su ilegitimidad, es la/el otrx quien queda legitimadx para hacer lo que esté en su mano con el fin de evitar someterse de nuevo a los efectos de la indignación primera.

El segundo tipo de conflicto no resuelto es aquél en el que las partes no llegan a un acuerdo sobre la valoración de la conducta; en el que no se produce consenso sobre si ésta debe ser o no modificada. Aunque esta situación tiene siempre un horizonte de resolución (como todas, por otro lado), no siempre vamos a conseguir que esa resolución se produzca en un plazo razonable. ¿Qué se hace cuando alguien piensa que la conducta de otrx le perjudica injustamente y la/el otrx opina que no hay tal perjuicio, o que el perjuicio no es injusto? Pues, evidentemente, lo mismo que en el caso anterior: modificar la relación de modo que no quede afectada por esa conducta.


Obsérvese que se habla de modificación de la relación, y no de mutilación de la parte implicada de la relación. Si mi amigx me hace trampas jugando al pimpón, la única alternativa no es dejar de jugar al pimpón con mi amigx. Es posible que la calidad de nuestra actividad común se deteriore en alguna medida, pero también que la adaptación más eficaz a ese obstáculo no sea la supresión completa.

Y, hasta aquí, todo más que lógico, más que evidente, más que conocido. ¿Dónde está la gracia, entonces?

Bueno, una parte de la gracia es trasladar la ética a la relación gámica (lo cual es imposible, claro. Es necesario partir del paradigma ágamo). Pero el verdadero avance estará en la construcción del sentimiento de indignación, del sentido de la justicia. La clave del asunto es la conformación de expectativas que también sean legítimas porque sean razonables.

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