martes, 30 de diciembre de 2014

¡¡¡indignación!!! (iv). COMPROMISOS Y EXPECTATIVAS


La construcción de nuestra vida social requiere de la conformación de vínculos estables. Este anatema, que más parece un precepto heteronormativo que una ley universal de la socialización, es, en realidad, una obviedad. Dejemos para otro momento las disquisiciones sobre el concepto de libertad positiva y negativa. Recordemos aquí, simplemente, que para la realización de cualquier acción compartida necesito saber que la/el otrx va a realizarla conmigo. Si voy a cenar con alguien, necesito saber que esa persona acudirá a la cita, y que no la interrumpirá, e incluso que ofrecerá cierta disposición de ánimo adecuada a un encuentro. Hay cosas que requerirán de una estabilidad muy segura (conducir con cuidado), y otras de una muy prolongada (escribir un libro), y las hay que, como el ejemplo de la cena, serán menos exigentes.
 
Mis posibilidades en sociedad, y las posibilidades de la sociedad misma, crecen en la medida en que establezco vínculos adecuados, que aumentan mi libertad, y decrecen en la medida en que esos vínculos son inadecuados o, simplemente, no existen. Dicho de otro modo: mi libertad aumenta en la medida en que puedo contar con lxs otrxs.

Existe una corriente poliamorosa y anarcorrelacional que considera la absoluta no generación de expectativas como la forma adecuada de acabar con los celos: la/el otrx hace y hará siempre lo que desee, y nuestra responsabilidad es no esperar nada en concreto, de modo que evitemos después la frustración y el sentimiento de injusticia que produce la decepción de una ilusión relevante. Se llega a hablar de compromisos elementales, de sentido común, de civismo (fregar los cacharros, no robar…), pero nada más, sobre todo en lo que se refiere a la vida íntima.

La intuición que conduce a esa reflexión es que cualquier compromiso es una amenaza para la libertad; y es correcta. Pero vemos ya que la norma en la que toma cuerpo es contradictoria. Este poliamor hablaría de una completa falta de libertad íntima (una absoluta incapacidad para hacer nada con nadie, salvo por pura coincidencia), por ejemplo, dado que, en ese ámbito, nunca podríamos contar con lxs otrxs para nada. Volvería al temido punto de partida de la monogamia heteronormativa: la jaula sexosentimental.

Mi libertad aumenta, decía, en la medida en que puedo contar con lxs otrxs. Pero, ¿en qué puedo contar con lxs otrxs?

Una expectativa legítima es la que se forma en base a lo que razonablemente podemos esperar del/a otrx, ya sea porque nos lo determina así nuestro sentido de la justicia o porque la relación entre ambxs produce un acuerdo implícito.

No necesito un acuerdo implícito ni explícito para esperar del/a otrx que no me agreda. Mi sentido de la justicia me dice que no puede hacerlo. Si lo hace protestaré pidiendo, precisamente, justicia, y si mi protesta es inútil, si se repite la agresión, o ésta era originalmente abusiva, mi protesta se transformará en indignación y necesitaré tomar medidas que desempoderen a la/el otrx. Mal que bien, la ley suele recoger estas medidas. O al menos así debería hacerlo.

Para que se produzca un acuerdo implícito necesito, sin embargo, remitirme a la relación. Habrá acuerdos implícitos allí donde se entienda así a partir de una observación realista que juzgue también de manera realista. Lo que la relación, en su práctica, no me dice, no puedo sobrentenderlo. Si valoré la existencia de un acuerdo sin que pueda deducirse de la relación, si generé una expectativa a partir de ese acuerdo, si este acuerdo no se cumplió y yo me indigno, entonces mi indignación es ilegítima, porque la expectativa también lo era, ya que no era razonable.

Veámoslo volviendo al ejemplo de la cena.

Las personas 1 y 2 han quedado para cenar juntas, y una persona 3 lo hace en otra mesa. Ésta última tiene una relación mínima con ellas, que puede remitirse a una idea general de respeto social. Ya se sabe: No montarla, no eructar, pagar su propia cuenta… Aunque cabe que la escasísima relación propiciada por la cena produzca pactos implícitos (si 3 deja libre su lado del perchero, 1 y 2 podrán ocuparlo sin esperar que, de pronto, 3 decida usarlo para colgar, por ejemplo, la camisa, a pesar de que, en justicia, ese lado del perchero le corresponde a 3).

Entre 1 y 2 el pacto es más amplio, pero no por ello complejo o difícil de manejar. Ambxs dan por hecho que la cena se desarrollará hasta su final, y que se le concederán las diversas atenciones que correspondan al motivo de la cena, ya se trate de una celebración, de una muestra de agradecimiento, o de una cita para que 1 se desahogue con 2 contándole un problema. Si ambxs han dado pie a generar una expectativa razonable sobre el buen discurrir de la cena (es decir, si ambos saben que la/el otrx no es un/a aguafiestas en quien no se puede confiar el éxito de una noche), el incumplimiento del pacto implícito por parte de cualquiera de lxs dos generará, en la/el otrx, protesta o, incluso, indignación. Si dicha protesta no es atendida y satisfecha, será responsabilidad de/la indignadx modificar las expectativas de la relación y, con ello, la relación misma (en algo afectará, seguramente, a sus siguientes cenas, si es que éstas tienen lugar).

Para que este mecanismo tan sencillo pueda actuar con la fluidez que sería deseable, debe presentar una diferencia radical con respecto a la relación gámica: lo llamaré “desinterés”, como en los juicios kantianos, a riesgo de que se confunda con algo así como “despreocupación”. A diferencia de las relaciones gámicas, contaminadas del deseo perturbador de conservarlas y hacerlas crecer a cualquier precio, las relaciones ágamas deben ser libres para evolucionar según las expectativas razonables que en ellas se vayan estableciendo. Tanto su crecimiento como su retracción deben ser consecuencia, no del deseo, sino de lo más oportuno en cada caso. Ésa será la manera de optimizarlas.

jueves, 25 de diciembre de 2014

¡¡¡indignación!!! (iii). "¡PROTESTO: SIENTO CELOS!"


Entendemos que los celos están principalmente relacionados con el ámbito de lo sexosentimental. Pero la agamia aspira, tanto a desanudar esos dos componentes, como a designificarlos, resdistribuyendo su trascendencia entre el resto de los ámbitos que puedan constituir una relación.

Por eso, sustituyo el término sexualizado y estigmatizado “celos” por el más neutro “indignación”, y, por eso, dejo en suspenso si éste debe o no ser estigmatizado de nuevo. Ya adelanto que sexualizarlo no lo voy a sexualizar.

Llamamos “indignación” a la reacción emocional que ocasiona aquello que es percibido como una injusticia.

Es evidente, por lo tanto, que su calificación está subordinada a que nuestra percepción de la injusticia sea o no certera; que la injusticia sea o no real.

Hablaremos de dos tipos básicos de indignación: indignación legítima e indignación ilegítima.

La indignación conduce a la expresión de la indignación, a la articulación de su significado, a la expresión de sus razones. Y es en ese momento en el que debe dilucidarse si es legítima o ilegítima. Resulta casi superfluo especificar que la indignación valorada como ilegítima debe ser “devuelta” al individuo. Para éste quedará la realización de una tarea de corrección de su percepción de lo injusto o indignante, de la que hablaré en el siguiente texto.

En cuanto a aquella indignación que es valorada como legítima, también parece lógico que conduzca a una tarea, en este caso a realizar por parte de la persona que suscitó la indignación, y que consistirá en la corrección de su conducta.

Hasta aquí todo muy fácil, incluso en la práctica. Y muy familiar. Exactamente lo que hacemos, o nos gustaría tener la sensatez de hacer, con cualquier conflicto, con cualquier persona.

Pero, ¿qué pasa cuando nos encontramos con alguno de los dos casos en los que el conflicto no se soluciona?



Pues lo mismo. Actuar como si no estuviéramos hablando de amor. Como si fuéramos ágamxs. Como si la agamia formara parte, no sólo de toda nuestra vida no gámica, sino también de la otra.

El primer caso de conflicto no resuelto es aquél en el que la conducta indignante se repite, a pesar de haber sido sentenciada como injusta por ambas partes. Es evidente que en las relaciones no gámicas (cuidado con confundir las relaciones no gámicas con las relaciones ágamas. Las relaciones no gámicas son aquellas que, dentro del paradigma gámico, no producen gamos: Lo que coloquialmente llamamos “amistad”. Las relaciones ágamas son todas aquellas que tienen lugar cuando el gamos ya ha sido plenamente rechazado. Podríamos decir, eso sí, que casi todas las relaciones son, en alguna medida, ágamas, ya que prácticamente todo el mundo manifiesta de manera más o menos expresa algún tipo de reticencia o incredulidad frente a la filosofía del amor) esta circunstancia lleva a una adaptación o reformulación de la relación que puede ser más o menos sustancial.

Si nuestrx amigx es injustx con nosotrxs y, después de haberlo reconocido, vuelve a serlo en el mismo sentido, es nuestra responsabilidad reformular nuestra relación, que no tiene necesariamente que replantearse la denominación, muy vaga por otra parte, sino la forma en que se realiza. Lo más normal será que la modificación tenga que ver con los aspectos de la relación que son dependientes de la conducta que se ha valorado injusta.

Es posible el caso inverso, es decir, que lo que se repita sea la indignación ante una conducta valorada justa por consenso. Entonces la conducta a evitar será la repetitiva e injusta manifestación de indignación. Si quien experimenta indignación ilegítima decide expresarla a pesar de la evidencia de su ilegitimidad, es la/el otrx quien queda legitimadx para hacer lo que esté en su mano con el fin de evitar someterse de nuevo a los efectos de la indignación primera.

El segundo tipo de conflicto no resuelto es aquél en el que las partes no llegan a un acuerdo sobre la valoración de la conducta; en el que no se produce consenso sobre si ésta debe ser o no modificada. Aunque esta situación tiene siempre un horizonte de resolución (como todas, por otro lado), no siempre vamos a conseguir que esa resolución se produzca en un plazo razonable. ¿Qué se hace cuando alguien piensa que la conducta de otrx le perjudica injustamente y la/el otrx opina que no hay tal perjuicio, o que el perjuicio no es injusto? Pues, evidentemente, lo mismo que en el caso anterior: modificar la relación de modo que no quede afectada por esa conducta.


Obsérvese que se habla de modificación de la relación, y no de mutilación de la parte implicada de la relación. Si mi amigx me hace trampas jugando al pimpón, la única alternativa no es dejar de jugar al pimpón con mi amigx. Es posible que la calidad de nuestra actividad común se deteriore en alguna medida, pero también que la adaptación más eficaz a ese obstáculo no sea la supresión completa.

Y, hasta aquí, todo más que lógico, más que evidente, más que conocido. ¿Dónde está la gracia, entonces?

Bueno, una parte de la gracia es trasladar la ética a la relación gámica (lo cual es imposible, claro. Es necesario partir del paradigma ágamo). Pero el verdadero avance estará en la construcción del sentimiento de indignación, del sentido de la justicia. La clave del asunto es la conformación de expectativas que también sean legítimas porque sean razonables.